Transparencia financiera y abuso de la libertad religiosa
Se ha denunciado al carismático (en el sentido de “carisma”) líder y Presidente de la confesión religiosa pentecostal “Movimiento Misionero Mundial” de pretender apropiarse de las propiedades de su iglesia.
Existe el derecho a la presunción de inocencia. El caso del Movimiento Misionero Mundial (MMM) debe merecer la mayor seriedad y análisis crítico por respeto a los derechos de las personas aludidas y sus feligreses, como lo debe merecer cualquier otro caso. Por ello resulta cuando menos tendenciosa –por prematura- la interrogante (ver aquí) planteada por el periodismo sobre la proximidad de este caso con el de la iglesia “Agua Viva”.
De lo contrario, podríamos estar apoyando cacerías de brujas y persecuciones religiosas bajo el manto de la “investigación periodística crítica” pues ya se sabe que en el Perú la mayor parte de la prensa es mero instrumento de intereses poderosos, económicos o religiosos. Pues, ¿será sólo una coincidencia que últimamente la prensa se aboque a ventilar casos de presunta deshonestidad eclesiástica o a lo menos la poca transparencia financiera de algunas iglesias no católicas, en el contexto de la discusión del proyecto de ley de des-igualdad religiosa de UNICEP y sus aliados?. Al contrario, este escenario era muy previsible como sus líderes bien lo sabían.
Sin embargo, a partir del caso de “Agua Viva” y de esta última acusación contra el líder del MMM hay elementos críticos a observar: ¿quién hace la denuncia?. Es el yerno del líder que a la sazón ocupaba el cargo de Vicepresidente de la organización. Más allá de su veracidad o falsedad, llama la atención el vínculo familiar del denunciante: ¿será que así son dirigidas las iglesias no católicas en el Perú, en base a estructuras administrativas compuestas por representantes unidos por compadrazgos y vínculos familiares?. ¿Estamos hablando de estructuras eclesiales nepotistas en el Perú y por ello potenciales semillas de fraudes a la ley?.
Subrayo este aspecto porque ello nos conduce al delicado tema del abuso del derecho de libertad religiosa por parte de creyentes y de organizaciones religiosas. La libertad religiosa, como cualquier otro derecho, puede ser objeto de abusos injustificables que deben ser reprimidos por la justicia pero preferiblemente evitados con la prevención.
La deshonestidad financiera es sólo un capítulo del tenebroso libro del abuso de la libertad religiosa. ¿Qué dice la actual legislación sobre iglesias?.
La actual regulación jurídica peruana consiste en disponer que las confesiones religiosas se organicen bajo la figura de “Asociaciones sin fines de lucro” tal como los millonarios clubes deportivos, las asociaciones culturales o las ONGs. Pero el control sobre el manejo financiero de la asociación es completamente privado e interno y el Estado no puede intervenir en él.
Lo cual es razonable pero no excluyente de la necesidad de que el Estado imponga mediante la ley el respeto de principios básicos y esenciales que protejan los derechos de la sociedad a contar con instituciones limpias así como los derechos de sus miembros a fiscalizar libremente sin ser sancionados por eso. Es un ejercicio riesgoso pero necesario pues estas garantías a favor de los miembros asociados, especialmente en el campo religioso, no existen o son confiadas a los miembros de los directorios religiosos…
Ya lo hemos dicho: el Perú necesita una ley que regule el hecho religioso pero no cualquier ley.
Al respecto, ¿qué dice el proyecto de des-igualdad religiosa del bloque neo-concordatario de UNICEP sobre el importante asunto de la transparencia financiera de las entidades religiosas?. Nada. Y no podría decirlo por varias razones:
- Porque es un proyecto de “igualdad” religiosa y no un proyecto sobre “asuntos religiosos” con relevancia pública. Busca equiparar a las iglesias evangélicas con los derechos y privilegios de la iglesia católica. Y quizás también con sus mismas impunidades.
- Porque su texto base fue redactado por una mesa de ministros religiosos y un poll de abogados empleados de las propias instituciones religiosas (la Mesa de Trabajo Interconfesional). Por ende, fue elaborada desde el punto de vista confesional y no del interés público.
Al efecto, recuerdo que durante los trabajos posteriores de revisión del proyecto de “igualdad religiosa” elaborado por la Mesa de Trabajo Interconfesional (en la que, aclaro, no participé, ver aquí) hice una propuesta al respecto, tanto en el seno de una comisión oficiosa de abogados convocada por el Ministerio de Justicia como en el seno de un grupo de coordinación convocado por UNICEP y el CONEP (año 2008).
Se trataba en aquél entonces de enmendar lo máximo posible el pobre texto elaborado de manera política en dicha Mesa (que luego fuera elevado como propuesta de ley No.1008 por la célula parlamentaria aprista y hoy es el Dictamen de la Comisión de Constitución aprobado, listo para su discusión en el Hemiciclo).
Mi propuesta fue planteada como uno los requisitos que una organización debería cumplir para ser reconocida como “entidad religiosa” y decía lo siguiente:
“f. Acreditar que sus Estatutos o documentos normativos internos contemplen procedimientos e instrumentos imparciales y efectivos de rendición de cuentas y fiscalización económica por parte de sus fieles atendiendo a los principios de transparencia y probidad.”
Ésta propuesta, junto a muchas otras y en especial, la siguiente, no fueron aceptadas por el CONEP (2008) ni UNICEP:
“Artículo 8.- Separación de proselitismo político y religioso
Está prohibido el uso o invocación de símbolos políticos o de consignas electorales por las entidades religiosas, bajo sanción de perder su condición de tales.
De conformidad con la ley electoral, los locales de las entidades religiosas no podrán ser utilizados para la realización de conferencias, asambleas, reuniones o actos políticos de propaganda electoral de ninguna especie, a favor o en contra de cualquier partido, candidato o tema por consultar, o para la instalación de juntas directivas o el funcionamiento de cualquier comité de tendencia política. Constituye una violación del orden público el uso o la invocación de temas religiosos de cualquier credo por parte de partidos o movimientos políticos.”
Está prohibido el uso o invocación de símbolos políticos o de consignas electorales por las entidades religiosas, bajo sanción de perder su condición de tales.
De conformidad con la ley electoral, los locales de las entidades religiosas no podrán ser utilizados para la realización de conferencias, asambleas, reuniones o actos políticos de propaganda electoral de ninguna especie, a favor o en contra de cualquier partido, candidato o tema por consultar, o para la instalación de juntas directivas o el funcionamiento de cualquier comité de tendencia política. Constituye una violación del orden público el uso o la invocación de temas religiosos de cualquier credo por parte de partidos o movimientos políticos.”
Una ley de Asuntos Religiosos debe contemplar no solo el tema de la verdadera igualdad religiosa ni sólo el derecho de libertad religiosa, sino también los deberes y responsabilidades públicas de los(as) ciudadanos(as) creyentes y de sus organizaciones religiosas en vistas de evitar el abuso del derecho.
Este es el punto de un Estado laico: gobernar para todos y todas y no sólo para las iglesias. Un Estado laico no es antirreligioso ni religioso, sino mas bien garante de las libertades, de todas, incluidas las religiosas.
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