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1993: La adopción del Convenio 169 por el Perú

Convenio 169 de la OIT sobre derechos de los pueblos indígenas y tribales La aprobación del Convenio 169 de la OIT por parte del Poder Legislativo peruano fue meteórica, al punto que es válido preguntarse cuán conscientes eran los y las Congresistas del alcance de las obligaciones internacionales que asumían ante la comunidad internacional y los propios pueblos indígenas y tribales, titulares de los derechos reconocidos en dicho Convenio.  El 03 de abril de 1992 (dos días antes del autogolpe), el Ministro de Trabajo Alfonso de los Heros dirigía el Oficio No.087-92-TR al Ministro de Relaciones Exteriores Augusto Blacker Miller para enviarle un informe y comentarios sobre el Convenio 169. En dicho informe se manifestó que el Convenio coincidía con el deber constitucional de proteger las manifestaciones de las culturas nativas, su folklore y arte popular, mencionó fugazmente a la consulta previa, incluso propuso que se adecúe la Constitución de 1979 al Convenio para que se respete la