100 AÑOS DE LIBERTAD RELIGIOSA
El 11 de noviembre de 2015, se celebrarán 98 años de una de las más importantes reformas constitucionales y victorias de los derechos humanos en el Perú: la derogación de la intolerancia religiosa en el texto constitucional. Un breve recuento de los hechos inmediatos que la precedieron.
Como se sabe, desde su fundación republicana el nuevo Estado peruano no consiguió liberarse de la sujeción a la hegemonía de la jerarquía eclesiástica católico-romana. Las sucesivas Constituciones "liberales" no solamente consagraban el predominio de dicha Iglesia sino además la prohibición del culto público y privado de cualquier otro credo. Dicha situación comenzó a llegar a su fin a partir de la reforma de 1913.
Los casos Penzotti y Platería: el comienzo del fin
de la intolerancia religiosa
El famoso “affaire” Penzotti
y luego el asalto a la escuela adventista indígena de Platería en Puno serían
los dos hechos que desencadenarían definitivamente el reconocimiento legal de
la tolerancia religiosa en el Perú[1].
El primer escandaloso evento
mencionado, tuvo el efecto de poner en tela de juicio ante instancias
internacionales el grado de civilización que la sociedad peruana se permitía a
sí misma. Francisco Penzotti, un misionero metodista italiano que había
arribado al puerto del Callao a fin de vender ejemplares de la Sagrada
Escritura y para propagar el mensaje evangélico y que tenía enorme éxito[2]
fue objeto de numerosas represalias y ataques tanto de parte de turbas enfurecidas
como de líderes eclesiásticos que lo denunciaban públicamente como un hereje
que pretendía descatolizar al Perú, hasta que finalmente fue encarcelado en
base a la acusación formal de un sacerdote católico por violar el artículo
cuatro de la Constitución que prohibía todo otro culto diferente al católico.
Lo que no esperaban los sectores clericales era que este incidente trascendería
las fronteras nacionales y se convertiría en un negativo evento para la imagen
exterior del gobierno peruano pues el caso Penzotti se convirtió en el
catalizador de un frente anticlerical y en una lucha emblemática para muchos
sectores sociales contendientes en medio de una coyuntura especialmente
agitada.
Se acusaba a Penzotti de
haber cometido “delitos contra la religión” de tres maneras[3].
En primer lugar, por hacer propaganda pública del protestantismo cuando sólo
podía hacerlo en privado ya que –se alegaba- había publicado un aviso en el
periódico titulado “Cultos evangélicos privados” y puesto en la fachada de la
casa donde éstos se realizaban un signo distintivo que la identificaba mediante
un triángulo y un libro. En segundo lugar, por “usurpar” funciones sacerdotales
al tomarse la libertad de explicar la Biblia, celebrar bautismos y matrimonios,
y usar un sello para su correspondencia privada con la inscripción “Misión
Evangélica de la Iglesia Metodista Episcopal en Sudamérica” y finalmente por
expresarse de manera injuriosa contra la Iglesia Católica negando sus dogmas en
sus conferencias.
El Juez de primera instancia,
Nicomedes Porras, lo absolvió al ser presentada una apelación de la defensa el
proceso continuó ante el Tribunal Superior[4]. El tribunal Superior
confirmó el fallo en una apretada votación de tres contra dos y finalmente el
caso llegó a la Corte Suprema. Mientras tanto Penzotti seguía detenido y los
defensores liberales, masones y protestantes no se contentaban sino sólo con
una absolución plena que derrotara total y drásticamente la ofensiva clerical.
Las presiones internacionales se hicieron sentir con particular fuerza desde
que el material incautado a Penzotti se consideraba como propiedad privada
norteamericana, el detenido pertenecía a la colonia italiana y además un
ministro británico intervenía a favor del prisionero por especial encargo
directo de la reina Victoria. El caso debía resolverse cuanto antes, y así fue,
pues la Corte decidió que se ratificaran las primeras dos sentencias y que
Penzotti fuera nuevamente absuelto de la instancia, esta vez dando fin al
proceso. La derrota del clericalismo intolerante era un hecho consumado y de
este modo la redacción vigente del artículo cuarto de la Constitución
continuaba perdiendo apoyo social y político, lo que fortaleció el programa
reformista de los liberales, masones y anticlericales en pro de la tolerancia
religiosa así como la obra de predicación de los misioneros protestantes
quienes se convirtieron en el nuevo centro de las furias eclesiásticas.
El segundo hecho que precipitó la
caída del régimen legal de intolerancia religiosa contenido en las funestas
líneas “el Estado protege la religión católica, apostólica y romana; y no
permite el ejercicio público de otra alguna”, fue el asalto a la misión
adventista de Platería de Puno de 1913. En general, no era novedad que el clima
de hostilidad hacia el protestantismo en general se tradujera en ataques,
asaltos, robos, violaciones de domicilio, arrestos y en muchas oportunidades
hasta en homicidios perpetrados contra quienes no profesaban la religión
católica, azuzados la mayor de las veces por obispos y sacerdotes intolerantes
y fanáticos. Así por ejemplo, era común escuchar desde los púlpitos sermones
beligerantes así como leer exhortaciones a la persecución en boletines y
revistas clericales de este tipo:
“Ir en contra del
protestantismo es... sagrado deber de la hora presente; y a nadie, y menos al
clero es lícito, cruzarse de brazos cuando se sienten los pasos del enemigo que
con la impía segur en la mano amenaza desflorar el hermoso campo de la fe
católica...en el Perú el protestantismo se ha propagado considerablemente. En
los pueblos del interior y en los campos, explorando la sencillez y la
ignorancia de sus moradores, es donde más víctimas cuenta...”[5]
Sin embargo, el encono clerical
desatado contra la obra educativa adventista entre los indígenas del Altiplano
conoció extremos inauditos que conmocionaron a la opinión pública nacional. El
03 de marzo de 1913, una numerosa turba organizada y liderada por el Obispo de
Puno Valentín Ampuero saqueó e incendió la misión e inflingió brutales castigos
físicos a los campesinos adventistas que pudo encontrar en su paso destructivo.
En dicho asalto, el misionero adventista norteamericano Fernando Stahl y el
ilustrado indígena Manuel Zúñiga Camacho, fundador de la escuela y quien tuvo
la iniciativa de convocar a los adventistas para hacerse cargo de la obra
educativa en ese lugar, fueron los hombres más buscados por Ampuero para ser
eliminados[6]. La denuncia que las
víctimas presentaron contra el Obispo Ampuero fue increíblemente desestimada
por el Juez, por la Corte Suprema de Justicia y por la Cámara de Diputados[7]. Incluso el Poder
Ejecutivo realizó una investigación confidencial cuyos resultados sin embargo
jamás se hicieron públicos. Pero los sucesos de Platería habían estimulado un
acto que sería trascendental para la
causa de la tolerancia religiosa en el Perú: el 25 de agosto de 1913 el Senador
por Puno Severiano Bezada proponía que se eliminara del artículo cuarto de la
Constitución de 1860 la frase “y no
permite el ejercicio público de otra alguna”.
1915: La introducción legal de la tolerancia
religiosa
Manuel
Zúñiga Camacho y Fernando Stahl quizás nunca imaginaron que los sucesos de
Platería llevarían a la consagración de la tolerancia religiosa legal por
primera vez en el Perú pues la iniciativa del senador Bezada no había sido
planeada políticamente ni con ellos ni con ninguna iglesia protestante. El
texto de tal histórica iniciativa decía así:
“Cámara de
Senadores.
El Senador que
suscribe, teniendo en consideración que las leyes deben conformarse al espíritu
que corresponde a la época en la cual han de regir, propone se reforme la parte
terminal de dicho Artículo, que dice: “y no permite el ejercicio público de
otra alguna”, de manera que el referido Artículo quedará así: Artículo 4º “La
nación profesa la Religión Católica, Apostólica y Romana el Estado la protege.
La iniciativa fue derivada a la Comisión de Constitución para su
análisis, presidida ésta por el doctor Mariano Cornejo. Enterados del proyecto
de ley de reforma a la Constitución, un grupo de misioneros integrado por el
misionero adventista Maxwell, el misionero evangélico Juan Ritchie y el pastor
metodista Ruperto Algorta se acercaron a felicitar al Senador Bezada y a
mencionarle que ellos estaban recolectando cartas y telegramas de adhesión a su
propuesta, a lo que éste respondió consternadamente que su propósito era sólo
contentar a su electorado liberal pero que tenía la certeza de que dicho
proyecto fracasaría en la Comisión de Constitución. Ante ello, el trío
pro-libertad religiosa acudió entonces a Mariano Cornejo quien les aseguró que
él se encargaría de conseguir la aprobación en dicha Comisión y lograr su
presentación ante el pleno del Senado. Así, el 18 de septiembre de 1913 la
Comisión se dirigía al Senado para manifestarle que:
“Vuestra comisión no
puede menos que felicitarse de la iniciativa del honorable señor Bezada, que
viene a llenar una necesidad claramente sentida por cuantos desean que la
Constitución del Perú no sea una triste excepción en los pueblos liberales de
América y Europa.
El culto impuesto
por la fuerza o perseguida por los gendarmes corresponde a ideas tan lejanas a
nuestro modo de pensar, que apenas concebimos hubieran podido existir alguna
vez. Son como los fósiles, vestigios de formas de vida que alguna vez habitaron
el planeta y que hoy nos causan extrañeza que hubieran podido existir.
Por eso vuestra
Comisión creería ofender la ilustración de la Cámara, demostrando la justicia
de los propósitos. Lo único que necesita observar es la razón por la cual
vuestra comisión no avanza hasta el punto, indiscutible en teoría, de la
separación de la Iglesia del Estado, esta razón es, como bien se comprende, la
necesidad de no herir el sentimiento católico predominante en el país, ni los
intereses creados a su sombra.
Así pues la religión
católica queda como religión oficial, protegida por el Estado. La única
innovación consiste en no perseguir por la fuerza las manifestaciones de los
cultos disidentes.
En esta virtud,
vuestra Comisión os pide que aprobéis el proyecto del honorable señor Bezada.
Dése cuenta.
Sala de la Comisión.
Lima a 16 de setiembre de 1913.
El
sacerdote senador Valencia Pacheco quiso que el proyecto fuera remitido a la
Comisión de Culto Público (en la que el clericalismo tenía mayoría) porque
afectaba la religión, propuesta que votada fue derrotada por mayoría ante la
sorpresa de los senadores sacerdotes. La prensa clerical inmediatamente alegó
que este ataque satánico hundiría al Perú en una anarquía que la llevaría a la
ruina total, que se relajaría la moral y se degradaría la cultura, y la
verdadera religión desaparecería. El 25 de septiembre el proyecto pasaba de la
Cámara de Senadores a la de Diputados momento en el cual el diputado Chaparro
propuso que se le dispensara del trámite de Comisión y fuera directamente a la
discusión del pleno. Luego de un debate, la votación favoreció esta iniciativa
por 57 votos contra 28.
De
esta manera, el 03 de octubre de 1913 el Presidente del Senado daba lectura al
proyecto dando por abierto el debate. Iniciado éste, el clérigo Sánchez Díaz se
manifestó en contra de la tolerancia religiosa sosteniendo:
“Es evidente que
la religión católica, apostólica y romana es la verdadera y todas las demás son
falsas, porque la verdad es una. Si es verdadera, debe ser acatada, respetada y
defendida, y no se la defiende, honorables señores, permitiendo el ejercicio
público de religiones falsas, porque el error y la mentira no tienen derecho a
existir y sería injusticia prestarles amparo y protección”[10].
Ante ello, el
senador liberal Químper le interrumpió interrogándole sobre si consideraba que
la Inquisición respetaba la vida. La respuesta fue una apología de dicha
institución colonial que a su vez fue replicada vigorosamente por el primero.
Fue entonces que el senador Balbuena -autor de la moción inicial-, dirigió el
primero y único discurso que defendió el proyecto argumentando que no eran
necesarios mayores estudios ni discursos sobre la reforma ya que la libertad de
conciencia constituía un dogma irrefutable. Realizada la votación el proyecto
fue aprobado en medio de una conmoción. La reforma progresaba de manera
vertiginosa[11].
Ahora correspondía que el asunto pasase por una ratificación en legislatura
ordinaria la cual se realizaría un año después, el 01 de octubre de 1914. Ese
día y sin mayores debates, el proyecto fue aprobado con únicamente seis
representantes en contra, (tres de ellos sacerdotes) ante lo cual se levantó la
sesión.
Uno de los
últimos recursos que le quedaban al clericalismo intolerante era el de acudir
al apoyo presidencial para impedir la promulgación de la ley. Y así, a inicios
de noviembre de 1915 el Consejo de Ministros publicaba una resolución
decidiendo no promulgar la enmienda al artículo cuatro. Es entonces que el
señor Químper solicita en la Cámara de Diputados que el Congreso proceda a
promulgar la ley ante el vencimiento del plazo para que lo hiciera el Poder
Ejecutivo, fijándose para poco después, para el día 11 de noviembre, la fecha
en que se cumpliría con tal procedimiento. El ensordecedor desorden y bullicio
propiciados por masas católicas apostadas en el interior del recinto
parlamentario durante la ceremonia de promulgación inclusive obligaron al Presidente
del Congreso Rodrigo Peña Murrieta, a desalojar a los hombres de las galerías
dejando sólo a las damas. Anunciada la orden del día el Presidente tomó la
palabra:
“Rodrigo Peña Murrieta,
Presidente del Congreso,
Por cuanto:
El Congreso de la República Peruana,
Ha dado la ley siguiente:
Artículo Unico.- Suprímase
del Artículo 4 de la Constitución la parte final, que dice: “y no se permite el
ejercicio público de otra alguna”; quedando concebido este Artículo en los
siguientes términos: “Artículo 4.- La Nación profesa la Religión Católica,
Apostólica y Romana y el Estado la protege”.
Comuníquese al Poder
Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento”
“...Promulgada la ley,
cumplido el objeto para que fue citado el Congreso, ¡se levanta la sesión!”.
Según el relato de Money, hubieron aplausos y una
gritería escandalosa en las galerías, momentos en los que se produjo un hecho
inédito en la historia parlamentaria peruana: el diputado Sánchez Díaz
amenazadoramente se acercó al estrado y en un acto de irracional furia fanática,
arrebató del despacho la autógrafa de la ley y la rompió en pedazos, ante lo
cual los demás legisladores se levantaron también de sus escaños y rodearon el
estrado, levantándose definitivamente la histórica sesión. Ésta había durado
apenas diez históricos minutos. Ahora ya podría decirse que a partir de 1915 la
tolerancia religiosa pasaba a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico.
1933: La
progresiva introducción constitucional de la Libertad Religiosa
El periodo posterior a 1915
fue uno de desenvolvimiento concreto de esta conquista legal, para nada exento
de contradicciones y graves persecuciones. Antes bien, percibiendo la
progresiva constitucionalización de la libertad religiosa en la legalidad
peruana la Iglesia Católica pareció dedicarse a combatirla con más dureza.
Los gobiernos republicanos
que por aquellos tiempos lideran el país seguirán acudiendo a la ideología
nacional-catolicista para darle mayor estabilidad a sus precarios consensos
políticos a cambio de lo cual seguían manteniendo relaciones privilegiadas con
la Iglesia católica, promotora de dicha
postura. Esto determinará que las élites gobernantes no sean
consecuentes en la práctica con la tolerancia religiosa garantizada
constitucionalmente y en muchas ocasiones se muestren contemplativos y pasivos
ante las masacres y persecuciones promovidas por el gamonalismo y el clero
contra ciertas minorías religiosas activas. Así por ejemplo, la obra educativa
del Adventismo del Séptimo Día sería considerada el principal enemigo que desafiaba
la hegemonía religiosa y social católicas. Por ello de 1919 a 1923 se asiste a
una feroz arremetida gubernamental y clerical en contra de las escuelas
adventistas que llegó al punto de decirse que por cada nueva escuela o
comunidad misionera que se abría un campesino adventista era martirizado[12].
Con todo, esta obra educativa continuó pujante teniéndose que para 1924 los
adventistas podían contar 80 escuelas y 4,150 indígenas miembros de su iglesia,
además de numerosos templos, colegios y clínicas abiertos entre peruanos
quechuas y aymaras.
Pero eso ya es otra historia.
[1] Lo que recién con
las Constituciones de 1933 y de 1979 conllevarían finalmente al reconocimiento
legal ya no de la tolerancia, sino de la libertad religiosa.
[2] Samuel Escobar
refiere que el colportaje (venta de Biblias) de Penzotti alcanzó a casi 4,500
personas debido a que no se limitaba sólo a vender los libros sino a
explicarlos. El Informe Anual de 1889 de
la Sociedad Bíblica Americana demuestra que Penzotti era el colportor más
exitoso de su equipo, habiendo vendido en 29 meses la cantidad de 1306 biblias
y 1480 Nuevos Testamentos. Introducción al Proceso Judicial contra Francisco
Penzotti (1890-1891). ESCOBAR, Samuel. En: Epoca. Revista de Historia
Eclesiástica, Año 2, No.3, Jul-Dic.1996. Archivo Histórico del
Protestantismo Latinoamericano, p.9.
[3] ESCOBAR, Samuel. Op.
Cit., p.10.
[4] “Libertad
religiosa en el Perú. El proceso judicial a Francisco Penzotti (1890-1891)”. En:
Época. Revista de Historia Eclesiástica, Año 2, No.3, Jul-Dic.1996.
Archivo Histórico del Protestantismo Latinoamericano, p.105. En esta revista,
el investigador puede encontrar una recopilación de las piezas procesales que
formaron parte del expediente judicial del célebre caso (alegatos, informes
fiscales, declaraciones de testigos, apelaciones, sentencias).
[5] El Amigo del
clero, 12 de diciembre de 1901. Citado en: ALOMÍA, Merling, “Un
importante centenario en la historia de las Misiones”.En: Theologika,
Revista Bíblico-Teológica Vol. XIII, No.2, 1998, Universidad Peruana Unión,
Ñaña, pág. 289.
[6] Zúñiga relata los
dramáticos hechos en la declaración testimonial que hace ante el Juez de 1ra.
Instancia de Puno. El texto íntegro se encuentra transcrito en ALOMÍA, M., Op.
Cit. págs. 294-297, tomado de El protestantismo y el Gamonalismo en
Puno, 1900-1930, Urviola, Luis,
Agramonte Francisco y Zaravia, Dina.
[7] Tres años más tarde,
en otro asalto a una escuela adventista en Queñuani perpetrado por una turba
liderada por los sacerdotes Julio Tomás Bravo y Fermín Manrique coludidos con
gamonales de la región a quienes no les convenía la educación de la masa
indígena que realizaban los adventistas, casi lograrían su cometido de asesinar
a Fernando Stahl y a su esposa al intentar quemarlos vivos dentro de una
vivienda de la que apenas pudieron escapar gravemente heridos. Los años
siguientes serían testigos de numerosos martirios de campesinos adventistas e
incendios de escuelas ante la cómplice indiferencia de las autoridades. Una
relación detallada de estos eventos puede apreciarse en ALOMÍA, M., Op. Cit.
págs. 304-311 y un análisis del contexto social de fondo en ARMAS, F. Liberales, protestantes y masones, p.190-196.
[8] MONEY, Herbert. “La
Libertad Religiosa en el Perú. La Reforma del Art. 4º de la Constitución del
Perú, 1915”. CONEP, Lima, 1965, p.17.
[10] MONEY, H. Op. Cit., p.27.
[11] Aunque no podría
atribuirse el éxito de la misma a la acción presurosa de las Cámaras pues el
proceso de aprobación de la reforma demoraría aproximadamente dos años hasta su
culminación final, tiempo en el cual los adherentes no lograron conseguir más
apoyo para ganar en las votaciones.
[12] The Lake Titicaca Mission, G.H. Ruf. Citado en: ALOMÍA, Merling. “Breve historia de la Educación
Adventista en el Perú, 1898-1996”. Ediciones Theologika, Universidad
Peruana Unión, Lima, 1996 p.59. Destrucción de escuelas, sangrientas masacres,
azotes, juicios, encarcelamientos y numerosos abusos que sufrieron los líderes
adventistas y sobre todo los campesinos que persistían en enrolarse en sus colegios
fueron una triste constante durante las primeras tres décadas del siglo XX en
el Perú. Se llegaron a extremos inverosímiles como en aquella ocasión en que el
Subprefecto de Azángaro envió cinco cabezas de adventistas asesinados a los
pies de la esposa del Presidente de la Misión adventista en Puno. Un detallado
recuento de la persecución contra el adventismo peruano y de cómo su obra
educativa logró sobreponerse en este difícil contexto hasta inclusive llegar a
sobrepasar en número y extensión a las escuelas del propio Estado, puede verse
en las dos obras ya citadas de Alomía, “Breve historia de la Educación
Adventista...” y “Un importante centenario en la historia de las
misiones...”.