100 AÑOS DE LIBERTAD RELIGIOSA

El 11 de noviembre de 2015, se celebrarán 98 años de una de las más importantes reformas constitucionales y victorias de los derechos humanos en el Perú: la derogación de la intolerancia religiosa en el texto constitucional. Un breve recuento de los hechos inmediatos que la precedieron.

Como se sabe, desde su fundación republicana el nuevo Estado peruano no consiguió liberarse de la sujeción a la hegemonía de la jerarquía eclesiástica católico-romana. Las sucesivas Constituciones "liberales" no solamente consagraban el predominio de dicha Iglesia sino además la prohibición del culto público y privado de cualquier otro credo. Dicha situación comenzó a llegar a su fin a partir de la reforma de 1913.

Los casos Penzotti y Platería: el comienzo del fin de la intolerancia religiosa

El famoso “affaire” Penzotti y luego el asalto a la escuela adventista indígena de Platería en Puno serían los dos hechos que desencadenarían definitivamente el reconocimiento legal de la tolerancia religiosa en el Perú[1].

El primer escandaloso evento mencionado, tuvo el efecto de poner en tela de juicio ante instancias internacionales el grado de civilización que la sociedad peruana se permitía a sí misma. Francisco Penzotti, un misionero metodista italiano que había arribado al puerto del Callao a fin de vender ejemplares de la Sagrada Escritura y para propagar el mensaje evangélico y que tenía enorme éxito[2] fue objeto de numerosas represalias y ataques tanto de parte de turbas enfurecidas como de líderes eclesiásticos que lo denunciaban públicamente como un hereje que pretendía descatolizar al Perú, hasta que finalmente fue encarcelado en base a la acusación formal de un sacerdote católico por violar el artículo cuatro de la Constitución que prohibía todo otro culto diferente al católico. Lo que no esperaban los sectores clericales era que este incidente trascendería las fronteras nacionales y se convertiría en un negativo evento para la imagen exterior del gobierno peruano pues el caso Penzotti se convirtió en el catalizador de un frente anticlerical y en una lucha emblemática para muchos sectores sociales contendientes en medio de una coyuntura especialmente agitada.

Se acusaba a Penzotti de haber cometido “delitos contra la religión” de tres maneras[3]. En primer lugar, por hacer propaganda pública del protestantismo cuando sólo podía hacerlo en privado ya que –se alegaba- había publicado un aviso en el periódico titulado “Cultos evangélicos privados” y puesto en la fachada de la casa donde éstos se realizaban un signo distintivo que la identificaba mediante un triángulo y un libro. En segundo lugar, por “usurpar” funciones sacerdotales al tomarse la libertad de explicar la Biblia, celebrar bautismos y matrimonios, y usar un sello para su correspondencia privada con la inscripción “Misión Evangélica de la Iglesia Metodista Episcopal en Sudamérica” y finalmente por expresarse de manera injuriosa contra la Iglesia Católica negando sus dogmas en sus conferencias.

El Juez de primera instancia, Nicomedes Porras, lo absolvió al ser presentada una apelación de la defensa el proceso continuó ante el Tribunal Superior[4]. El tribunal Superior confirmó el fallo en una apretada votación de tres contra dos y finalmente el caso llegó a la Corte Suprema. Mientras tanto Penzotti seguía detenido y los defensores liberales, masones y protestantes no se contentaban sino sólo con una absolución plena que derrotara total y drásticamente la ofensiva clerical. Las presiones internacionales se hicieron sentir con particular fuerza desde que el material incautado a Penzotti se consideraba como propiedad privada norteamericana, el detenido pertenecía a la colonia italiana y además un ministro británico intervenía a favor del prisionero por especial encargo directo de la reina Victoria. El caso debía resolverse cuanto antes, y así fue, pues la Corte decidió que se ratificaran las primeras dos sentencias y que Penzotti fuera nuevamente absuelto de la instancia, esta vez dando fin al proceso. La derrota del clericalismo intolerante era un hecho consumado y de este modo la redacción vigente del artículo cuarto de la Constitución continuaba perdiendo apoyo social y político, lo que fortaleció el programa reformista de los liberales, masones y anticlericales en pro de la tolerancia religiosa así como la obra de predicación de los misioneros protestantes quienes se convirtieron en el nuevo centro de las furias eclesiásticas.

El segundo hecho que precipitó la caída del régimen legal de intolerancia religiosa contenido en las funestas líneas “el Estado protege la religión católica, apostólica y romana; y no permite el ejercicio público de otra alguna”, fue el asalto a la misión adventista de Platería de Puno de 1913. En general, no era novedad que el clima de hostilidad hacia el protestantismo en general se tradujera en ataques, asaltos, robos, violaciones de domicilio, arrestos y en muchas oportunidades hasta en homicidios perpetrados contra quienes no profesaban la religión católica, azuzados la mayor de las veces por obispos y sacerdotes intolerantes y fanáticos. Así por ejemplo, era común escuchar desde los púlpitos sermones beligerantes así como leer exhortaciones a la persecución en boletines y revistas clericales de este tipo:

“Ir en contra del protestantismo es... sagrado deber de la hora presente; y a nadie, y menos al clero es lícito, cruzarse de brazos cuando se sienten los pasos del enemigo que con la impía segur en la mano amenaza desflorar el hermoso campo de la fe católica...en el Perú el protestantismo se ha propagado considerablemente. En los pueblos del interior y en los campos, explorando la sencillez y la ignorancia de sus moradores, es donde más víctimas cuenta...”[5]

Sin embargo, el encono clerical desatado contra la obra educativa adventista entre los indígenas del Altiplano conoció extremos inauditos que conmocionaron a la opinión pública nacional. El 03 de marzo de 1913, una numerosa turba organizada y liderada por el Obispo de Puno Valentín Ampuero saqueó e incendió la misión e inflingió brutales castigos físicos a los campesinos adventistas que pudo encontrar en su paso destructivo. En dicho asalto, el misionero adventista norteamericano Fernando Stahl y el ilustrado indígena Manuel Zúñiga Camacho, fundador de la escuela y quien tuvo la iniciativa de convocar a los adventistas para hacerse cargo de la obra educativa en ese lugar, fueron los hombres más buscados por Ampuero para ser eliminados[6]. La denuncia que las víctimas presentaron contra el Obispo Ampuero fue increíblemente desestimada por el Juez, por la Corte Suprema de Justicia y por la Cámara de Diputados[7]. Incluso el Poder Ejecutivo realizó una investigación confidencial cuyos resultados sin embargo jamás se hicieron públicos. Pero los sucesos de Platería habían estimulado un acto que sería trascendental para  la causa de la tolerancia religiosa en el Perú: el 25 de agosto de 1913 el Senador por Puno Severiano Bezada proponía que se eliminara del artículo cuarto de la Constitución de 1860 la frase “y  no permite el ejercicio público de otra alguna”.

1915: La introducción legal de la tolerancia religiosa

            Manuel Zúñiga Camacho y Fernando Stahl quizás nunca imaginaron que los sucesos de Platería llevarían a la consagración de la tolerancia religiosa legal por primera vez en el Perú pues la iniciativa del senador Bezada no había sido planeada políticamente ni con ellos ni con ninguna iglesia protestante. El texto de tal histórica iniciativa decía así:

“Cámara de Senadores.
El Senador que suscribe, teniendo en consideración que las leyes deben conformarse al espíritu que corresponde a la época en la cual han de regir, propone se reforme la parte terminal de dicho Artículo, que dice: “y no permite el ejercicio público de otra alguna”, de manera que el referido Artículo quedará así: Artículo 4º “La nación profesa la Religión Católica, Apostólica y Romana el Estado la protege.
Lima, 25 de agosto de 1913”.[8]

            La iniciativa fue derivada a la Comisión de Constitución para su análisis, presidida ésta por el doctor Mariano Cornejo. Enterados del proyecto de ley de reforma a la Constitución, un grupo de misioneros integrado por el misionero adventista Maxwell, el misionero evangélico Juan Ritchie y el pastor metodista Ruperto Algorta se acercaron a felicitar al Senador Bezada y a mencionarle que ellos estaban recolectando cartas y telegramas de adhesión a su propuesta, a lo que éste respondió consternadamente que su propósito era sólo contentar a su electorado liberal pero que tenía la certeza de que dicho proyecto fracasaría en la Comisión de Constitución. Ante ello, el trío pro-libertad religiosa acudió entonces a Mariano Cornejo quien les aseguró que él se encargaría de conseguir la aprobación en dicha Comisión y lograr su presentación ante el pleno del Senado. Así, el 18 de septiembre de 1913 la Comisión se dirigía al Senado para manifestarle que:

“Vuestra comisión no puede menos que felicitarse de la iniciativa del honorable señor Bezada, que viene a llenar una necesidad claramente sentida por cuantos desean que la Constitución del Perú no sea una triste excepción en los pueblos liberales de América y Europa.
El culto impuesto por la fuerza o perseguida por los gendarmes corresponde a ideas tan lejanas a nuestro modo de pensar, que apenas concebimos hubieran podido existir alguna vez. Son como los fósiles, vestigios de formas de vida que alguna vez habitaron el planeta y que hoy nos causan extrañeza que hubieran podido existir.
Por eso vuestra Comisión creería ofender la ilustración de la Cámara, demostrando la justicia de los propósitos. Lo único que necesita observar es la razón por la cual vuestra comisión no avanza hasta el punto, indiscutible en teoría, de la separación de la Iglesia del Estado, esta razón es, como bien se comprende, la necesidad de no herir el sentimiento católico predominante en el país, ni los intereses creados a su sombra.
Así pues la religión católica queda como religión oficial, protegida por el Estado. La única innovación consiste en no perseguir por la fuerza las manifestaciones de los cultos disidentes.
En esta virtud, vuestra Comisión os pide que aprobéis el proyecto del honorable señor Bezada.
Dése cuenta.
Sala de la Comisión. Lima a 16 de setiembre de 1913.
Firmado. M.H. Cornejo. – G. Schreiber. A. Souza”[9].

            El sacerdote senador Valencia Pacheco quiso que el proyecto fuera remitido a la Comisión de Culto Público (en la que el clericalismo tenía mayoría) porque afectaba la religión, propuesta que votada fue derrotada por mayoría ante la sorpresa de los senadores sacerdotes. La prensa clerical inmediatamente alegó que este ataque satánico hundiría al Perú en una anarquía que la llevaría a la ruina total, que se relajaría la moral y se degradaría la cultura, y la verdadera religión desaparecería. El 25 de septiembre el proyecto pasaba de la Cámara de Senadores a la de Diputados momento en el cual el diputado Chaparro propuso que se le dispensara del trámite de Comisión y fuera directamente a la discusión del pleno. Luego de un debate, la votación favoreció esta iniciativa por 57 votos contra 28.

            De esta manera, el 03 de octubre de 1913 el Presidente del Senado daba lectura al proyecto dando por abierto el debate. Iniciado éste, el clérigo Sánchez Díaz se manifestó en contra de la tolerancia religiosa sosteniendo:

“Es evidente que la religión católica, apostólica y romana es la verdadera y todas las demás son falsas, porque la verdad es una. Si es verdadera, debe ser acatada, respetada y defendida, y no se la defiende, honorables señores, permitiendo el ejercicio público de religiones falsas, porque el error y la mentira no tienen derecho a existir y sería injusticia prestarles amparo y protección”[10].

Ante ello, el senador liberal Químper le interrumpió interrogándole sobre si consideraba que la Inquisición respetaba la vida. La respuesta fue una apología de dicha institución colonial que a su vez fue replicada vigorosamente por el primero. Fue entonces que el senador Balbuena -autor de la moción inicial-, dirigió el primero y único discurso que defendió el proyecto argumentando que no eran necesarios mayores estudios ni discursos sobre la reforma ya que la libertad de conciencia constituía un dogma irrefutable. Realizada la votación el proyecto fue aprobado en medio de una conmoción. La reforma progresaba de manera vertiginosa[11]. Ahora correspondía que el asunto pasase por una ratificación en legislatura ordinaria la cual se realizaría un año después, el 01 de octubre de 1914. Ese día y sin mayores debates, el proyecto fue aprobado con únicamente seis representantes en contra, (tres de ellos sacerdotes) ante lo cual se levantó la sesión.

Uno de los últimos recursos que le quedaban al clericalismo intolerante era el de acudir al apoyo presidencial para impedir la promulgación de la ley. Y así, a inicios de noviembre de 1915 el Consejo de Ministros publicaba una resolución decidiendo no promulgar la enmienda al artículo cuatro. Es entonces que el señor Químper solicita en la Cámara de Diputados que el Congreso proceda a promulgar la ley ante el vencimiento del plazo para que lo hiciera el Poder Ejecutivo, fijándose para poco después, para el día 11 de noviembre, la fecha en que se cumpliría con tal procedimiento. El ensordecedor desorden y bullicio propiciados por masas católicas apostadas en el interior del recinto parlamentario durante la ceremonia de promulgación inclusive obligaron al Presidente del Congreso Rodrigo Peña Murrieta, a desalojar a los hombres de las galerías dejando sólo a las damas. Anunciada la orden del día el Presidente tomó la palabra:

“Rodrigo Peña Murrieta,
Presidente del Congreso,
Por cuanto:
El Congreso de la República Peruana,
Ha dado la ley siguiente:
Artículo Unico.- Suprímase del Artículo 4 de la Constitución la parte final, que dice: “y no se permite el ejercicio público de otra alguna”; quedando concebido este Artículo en los siguientes términos: “Artículo 4.- La Nación profesa la Religión Católica, Apostólica y Romana y el Estado la protege”.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento”
“...Promulgada la ley, cumplido el objeto para que fue citado el Congreso, ¡se levanta la sesión!”.  

Según el relato de Money, hubieron aplausos y una gritería escandalosa en las galerías, momentos en los que se produjo un hecho inédito en la historia parlamentaria peruana: el diputado Sánchez Díaz amenazadoramente se acercó al estrado y en un acto de irracional furia fanática, arrebató del despacho la autógrafa de la ley y la rompió en pedazos, ante lo cual los demás legisladores se levantaron también de sus escaños y rodearon el estrado, levantándose definitivamente la histórica sesión. Ésta había durado apenas diez históricos minutos. Ahora ya podría decirse que a partir de 1915 la tolerancia religiosa pasaba a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico.

1933: La progresiva introducción constitucional de la Libertad Religiosa

El periodo posterior a 1915 fue uno de desenvolvimiento concreto de esta conquista legal, para nada exento de contradicciones y graves persecuciones. Antes bien, percibiendo la progresiva constitucionalización de la libertad religiosa en la legalidad peruana la Iglesia Católica pareció dedicarse a combatirla con más dureza.

Los gobiernos republicanos que por aquellos tiempos lideran el país seguirán acudiendo a la ideología nacional-catolicista para darle mayor estabilidad a sus precarios consensos políticos a cambio de lo cual seguían manteniendo relaciones privilegiadas con la Iglesia católica, promotora de dicha  postura. Esto determinará que las élites gobernantes no sean consecuentes en la práctica con la tolerancia religiosa garantizada constitucionalmente y en muchas ocasiones se muestren contemplativos y pasivos ante las masacres y persecuciones promovidas por el gamonalismo y el clero contra ciertas minorías religiosas activas. Así por ejemplo, la obra educativa del Adventismo del Séptimo Día sería considerada el principal enemigo que desafiaba la hegemonía religiosa y social católicas. Por ello de 1919 a 1923 se asiste a una feroz arremetida gubernamental y clerical en contra de las escuelas adventistas que llegó al punto de decirse que por cada nueva escuela o comunidad misionera que se abría un campesino adventista era martirizado[12]. Con todo, esta obra educativa continuó pujante teniéndose que para 1924 los adventistas podían contar 80 escuelas y 4,150 indígenas miembros de su iglesia, además de numerosos templos, colegios y clínicas abiertos entre peruanos quechuas y aymaras.

Pero eso ya es otra historia.




[1] Lo que recién con las Constituciones de 1933 y de 1979 conllevarían finalmente al reconocimiento legal ya no de la tolerancia, sino de la libertad religiosa.
[2] Samuel Escobar refiere que el colportaje (venta de Biblias) de Penzotti alcanzó a casi 4,500 personas debido a que no se limitaba sólo a vender los libros sino a explicarlos. El Informe Anual  de 1889 de la Sociedad Bíblica Americana demuestra que Penzotti era el colportor más exitoso de su equipo, habiendo vendido en 29 meses la cantidad de 1306 biblias y 1480 Nuevos Testamentos. Introducción al Proceso Judicial contra Francisco Penzotti (1890-1891). ESCOBAR, Samuel. En: Epoca. Revista de Historia Eclesiástica, Año 2, No.3, Jul-Dic.1996. Archivo Histórico del Protestantismo Latinoamericano, p.9.
[3] ESCOBAR, Samuel. Op. Cit., p.10.
[4] “Libertad religiosa en el Perú. El proceso judicial a Francisco Penzotti (1890-1891)”. En: Época. Revista de Historia Eclesiástica, Año 2, No.3, Jul-Dic.1996. Archivo Histórico del Protestantismo Latinoamericano, p.105. En esta revista, el investigador puede encontrar una recopilación de las piezas procesales que formaron parte del expediente judicial del célebre caso (alegatos, informes fiscales, declaraciones de testigos, apelaciones, sentencias).
[5] El Amigo del clero, 12 de diciembre de 1901. Citado en: ALOMÍA, Merling, “Un importante centenario en la historia de las Misiones”.En: Theologika, Revista Bíblico-Teológica Vol. XIII, No.2, 1998, Universidad Peruana Unión, Ñaña, pág. 289.
[6] Zúñiga relata los dramáticos hechos en la declaración testimonial que hace ante el Juez de 1ra. Instancia de Puno. El texto íntegro se encuentra transcrito en ALOMÍA, M., Op. Cit. págs. 294-297, tomado de El protestantismo y el Gamonalismo en Puno, 1900-1930,  Urviola, Luis, Agramonte Francisco y Zaravia, Dina.
[7] Tres años más tarde, en otro asalto a una escuela adventista en Queñuani perpetrado por una turba liderada por los sacerdotes Julio Tomás Bravo y Fermín Manrique coludidos con gamonales de la región a quienes no les convenía la educación de la masa indígena que realizaban los adventistas, casi lograrían su cometido de asesinar a Fernando Stahl y a su esposa al intentar quemarlos vivos dentro de una vivienda de la que apenas pudieron escapar gravemente heridos. Los años siguientes serían testigos de numerosos martirios de campesinos adventistas e incendios de escuelas ante la cómplice indiferencia de las autoridades. Una relación detallada de estos eventos puede apreciarse en ALOMÍA, M., Op. Cit. págs. 304-311 y un análisis del contexto social de fondo en ARMAS, F. Liberales, protestantes y masones, p.190-196.
[8] MONEY, Herbert. “La Libertad Religiosa en el Perú. La Reforma del Art. 4º de la Constitución del Perú, 1915”. CONEP, Lima, 1965, p.17.
[9] Ídem, p.20.
[10] MONEY, H. Op. Cit., p.27.
[11] Aunque no podría atribuirse el éxito de la misma a la acción presurosa de las Cámaras pues el proceso de aprobación de la reforma demoraría aproximadamente dos años hasta su culminación final, tiempo en el cual los adherentes no lograron conseguir más apoyo para ganar en las votaciones.
[12] The Lake Titicaca Mission, G.H. Ruf. Citado en: ALOMÍA, Merling. “Breve historia de la Educación Adventista en el Perú, 1898-1996”. Ediciones Theologika, Universidad Peruana Unión, Lima, 1996 p.59. Destrucción de escuelas, sangrientas masacres, azotes, juicios, encarcelamientos y numerosos abusos que sufrieron los líderes adventistas y sobre todo los campesinos que persistían en enrolarse en sus colegios fueron una triste constante durante las primeras tres décadas del siglo XX en el Perú. Se llegaron a extremos inverosímiles como en aquella ocasión en que el Subprefecto de Azángaro envió cinco cabezas de adventistas asesinados a los pies de la esposa del Presidente de la Misión adventista en Puno. Un detallado recuento de la persecución contra el adventismo peruano y de cómo su obra educativa logró sobreponerse en este difícil contexto hasta inclusive llegar a sobrepasar en número y extensión a las escuelas del propio Estado, puede verse en las dos obras ya citadas de Alomía, “Breve historia de la Educación Adventista...” y “Un importante centenario en la historia de las misiones...”.

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